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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2182
JUNTAS, VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2182
Si ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la parte demandada contrademanda al actor y después rinde algunas pruebas, y en el laudo no se estudia la primera, ni se analizan las segundas, el amparo debe concederse, para el efecto de que se subsanen dichas omisiones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1362/30. Compañía Mexicana Molinera de Nixtamal, S. A. 31 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.