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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2383
MANDATO Y CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2383
Aun cuando aparezca que además del contrato de trabajo, existe un mandato que precisamente fue celebrado para facilitar aquél, resulta que es principal el contrato de trabajo, teniendo el otro el carácter de accesorio y por tanto para definir la competencia de la autoridad que debe conocer del conflicto que por motivo de esos contratos surja, debe tenerse en consideración el lugar en donde debió ejecutarse y donde realmente se ejecutó el trabajo encomendado.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 418/32. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Torreón y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Aguascalientes. 7 de agosto de 1933. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Ricardo Couto, Paulino Machorro y Narváez, Alfonso Pérez Gasga, Francisco Barba y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.