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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2445
QUEJA EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2445
El artículo 129 de la ley reglamentaria del amparo, previene que si cualquiera de las partes o la autoridad responsable, creyere que el Juez de Distrito, por exceso o por defecto, no cumple con la ejecutoria de amparo, podrá ocurrir en queja ante la Corte, y que el escrito de los interesados y el informe del Juez, se remitirá de la manera que ordena el artículo 66, el cual establece que el recurso de revisión deberá interponerse dentro de los tres días siguientes la notificación correspondiente; así es que si la queja se promueve fuera de ese término, es improcedente por extemporánea.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 120/33. Unión de Empleados de Restaurantes y Similares de Tampico. 8 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.