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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2674
ACTOS CONSECUENCIA DE OTROS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2674
Si un sindicato demanda de un patrono, la separación de algunos obreros que han dejado de pertenecer a aquél y se desiste de su demanda y fundada en ese desistimiento, la Junta de Conciliación y Arbitraje, en una reclamación posterior, absuelve a la misma parte demandada de la separación de los mismos obreros, la resolución de la Junta es la consecuencia de un acto consentido y el amparo que contra ella se enderece, es improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1314/31. Unión de Obreros Ferrocarrileros del Puerto de Veracruz. 16 de agosto de 1933. unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.