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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2692
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INCOMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2692
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje es incompetente para conocer de determinado asunto, esa alegación debe formularse en el amparo que se intente en contra del laudo que pronuncie dicha Junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2334/31. Compañía Frutera Transcontinental, S. A. 17 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXVI, página 1740, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
Tomo XXVI, página 2193, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".