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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2798
PRIMERO DE MAYO, SALARIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2798
Si en el contrato de trabajo, se fijó para el descanso ordinario, el domingo de cada semana y coincide con ese día el 1o. de mayo, está obligado el patrono a pagar el salario correspondiente a este día, de acuerdo con el percibido por los trabajadores, en relación con los respectivos contratos de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 12612/32. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 21 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.