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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2810
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2810
Si el trabajador desempeña en varios lugares, los trabajos que le encomienda el patrono, o si temporalmente es ocupado en lugar distinto de su domicilio, para conocer de las reclamaciones que haga dicho trabajador a su patrono, es competente la Junta de Conciliación y Arbitraje del domicilio del demandado; pero si aquél desempeña el trabajo permanentemente en determinado lugar, es competente para conocer de las reclamaciones, la junta del lugar de la ejecución del trabajo.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 457/32. Suscitada entre la Junta Municipal de Conciliación de Cerralvo, Nuevo León y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco. 21 de agosto de 1933. Mayoría de catorce votos. Disidente: Ricardo Couto. la publicación no menciona el nombre del ponente.