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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2870
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SU SOBERANIA EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2870
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, con el fin de tener por acreditada la existencia del contrato de trabajo, da por comprobado el hecho de existir una dependencia económica entre el actor y el demandado, fundándose para ello en determinados elementos de convicción, es indudable que pudo establecer la existencia de ese hecho, dada la soberanía de que goza para la apreciación de las pruebas en conciencia; y la autoridad federal no puede sustituir su criterio al de la Junta y establecer una conclusión contraria.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2338/31. "B. Estades y Compañía". 23 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.