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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2880
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2880
Si una empresa celebra contrato con un trabajador, para la vigilancia y conducción de mercancías de exportación de la propia empresa, a bordo de los ferrocarriles nacionales, y surge un conflicto de trabajo entre el patrono y el trabajador, no es competente para conocer de él la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por no encontrarse comprendido el caso en el artículo 30 del decreto presidencial que creó dichas Juntas; ya que aunque el trabajo se desempeñe a bordo de un ferrocarril de una empresa de concesión federal, los servicios no se prestan a ésta, sino a una compañía particular.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2807/31. Compañía Frutera Transcontinental S. A. 23 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.