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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2989
JUNTAS DE CONCILIACION, SU ACCION CONTRA EXTRAÑOS AL CONFLICTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2989
Si se reclama un laudo alegando no haberse seguido el juicio en contra del quejoso y la ejecución del mismo laudo llevada a cabo en el domicilio de aquél y en bienes que allí se encontraban, y en el informe la Junta de Conciliación y Arbitraje manifiesta que sólo por un error no se hizo constar en el laudo que el quejoso había sido demandado y condenado en su calidad de albacea de una sucesión, y que se había procedido a embargar bienes pertenecientes a esta última y esas afirmaciones no están corroboradas por prueba alguna, no pueden tomarse en consideración, y es indudable que se comprobó, para los efectos del juicio de amparo, el perjuicio que el acto reclamado irroga al quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2508/30. Estrada Benigno S. 29 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.