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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2995
FERROVIARIOS, SUS DERECHOS A LA JUBILACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2995
Si el contrato de trabajo prohibe que se lesionen los derechos de los trabajadores que están próximos a cumplir o que hayan cumplido el tiempo de servicios que se requiere para que sean jubilados, a pesar de que hayan cometido una falta que esté plenamente comprobada y que amerite destitución, y se faculta a las partes para llegar hasta el gerente de la negociación a fin de que resuelva el caso, si es que no hubieren podido convenir en la medida disciplinaria que debe imponerse, para no lesionar los derechos de jubilación, ni relajar el principio de disciplina, la resolución del gerente no puede rebasar los límites establecidos por el contrato y, por tanto, no está facultado aquél para despedir al obrero que se encuentre en alguno de los extremos indicados, y si se le despide, debe ser mandado reponer en sus labores.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 298/31. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 29 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.