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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 3054
CONFLICTOS INTERGREMIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 3054
Si una liga de trabajadores reclama el laudo de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el que se declara que determinada unión de trabajadores es parte en el contrato colectivo de trabajo, celebrado con los patronos, y se condena a estos últimos a cumplir con las condiciones de trabajo con las personas que fueron desocupadas y que pertenecen a dicha unión, la suspensión debe concederse, puesto que no se causan daños y perjuicios a la sociedad ni al Estado, son reparables mediante fianza, los que se ocasionen a tercero y serían de difícil reparación las que se irrogaran a la parte agraviada, con la ejecución del acto que se reclama.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1895/33. Federación Tuxtepecana de Obreros y Campesinos. 30 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIV, página 418, tesis de rubro "CONFLICTOS ENTRE TRABAJADORES.".