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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 254
JUNTAS DE CONCILIACION, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 254
Si una de las partes que intervienen en un conflicto de trabajo, no protesta por la incompetencia de la Junta de Conciliación, tácitamente se somete a la jurisdicción de la misma, y por tanto, no puede alegarse tal incompetencia, al reclamar en amparo contra el laudo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 12154/32. Orozco Carlos S. 21 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.