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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 445
OBREROS, PACTOS DE SOLIDARIDAD, SUSPENSION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 445
Cuando los actos reclamados tienen por objeto, en esencia, hacer efectivo el pacto de solidaridad que ha sido celebrado entre dos o más agrupaciones obreras, no es procedente conceder la suspensión, toda vez que esos actos tienden a mantener firmes los vínculos de solidaridad que deben existir entre las agrupaciones obreras, finalidad en cuya consecución se encuentra vivamente interesada la sociedad, por lo cual, de suspenderse, sufriría perjuicios dicha entidad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 12333/32. Unión de Estibadores y Alijadores del Puerto de Mazatlán, Sinaloa. 31 de enero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.