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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1109
JUNTAS DE CONCILIACION, REVOCACION DE SUS DETERMINACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1109
Cuando una Junta revoca sus propias determinaciones, destruye determinada situación jurídica, creada ya en favor de una de las partes, y si se pide amparo contra esta revocación, por juzgarla anticonstitucional, es procedente admitir la demanda de amparo, para estudiar a fondo el asunto, toda vez que es notorio que respecto del acto mismo de la revocación, no podrá decidirse en el nuevo procedimiento, ya que el laudo que en él se dicte, decidirá el conflicto mismo; pero no la cuestión planteada por la revocación.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 13289/32. Pliego viuda de Haghenbeck Paz. 24 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.