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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1149
JORNADA MAXIMA DE TRABAJO, Y RENUNCIAS ILEGALES DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1149
El artículo 123 de la Constitución Federal, en sus fracciones I y XXVII, establece: que la duración de la jornada máxima, será de 8 horas, y que serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes aunque se expresen en el contrato, las que fijen una jornada inhumana, por lo notoriamente excesiva, y todas la que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero, en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. Ahora bien, si se celebra un contrato de trabajo, en el cual se estipula una jornada diaria de 12 horas, es indudable que tal estipulación viola la disposición constitucional contenida en la fracción I del artículo 123; por lo que, la resolución de una autoridad, que estime válida dicha estipulación, no puede menos de ser violatoria de la citada disposición constitucional, y, por ende, de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 12485/32. Martínez Pioquinto. 25 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.