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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1433
JUNTAS DE CONCILIACION, RECLAMACION DE LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1433
Cuando el laudo condena al pago de los honorarios de un abogado, no es aplicable la jurisprudencia de la Suprema Corte, relativa a la improcedencia de la suspensión cuando se trata de la indemnización que previene la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución, sino que en estos casos, sí es procedente conceder la suspensión previa fianza.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 19703/32.Villar y Chávarri Luis del. 9 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.