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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1615
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAUDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1615
El consentimiento del auto dictado en un conflicto de trabajo, por el que se señale día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, no implica, en modo alguno, el consentimiento del laudo que se pronuncie en tal conflicto, en virtud de que, no en aquél, sino en éste, es, en todo caso, donde pueden ocasionarse perjuicios a las partes, que violen sus garantías; por tanto, el término para interponer el amparo contra tales laudos, debe contarse desde la notificación de los mismos.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 3111/32. Ahedo Fernando. 20 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.