Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383807
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
383807
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2003

JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2003

Precedentes

Competencia 262/32. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres, correspondiente a la Federal de Conciliación y Arbitraje, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas. Moguel y Carlos. 17 de abril de 1933. Mayoría de once votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 383807