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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2003
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2003
Cuando el conflicto surja entre trabajadores y una empresa de concesión federal, como son los bancos que operan en la República, en los términos del artículo 6o., de la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, la competencia toca a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, y no a las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje de los Estados.
Precedentes
Competencia 262/32. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres, correspondiente a la Federal de Conciliación y Arbitraje, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas. Moguel y Carlos. 17 de abril de 1933. Mayoría de once votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.