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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 9
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 9
Si en la demanda se amparo que contra sus actos se enderece, se sostiene que el quejoso fue condenado sin haber sido oído en el procedimiento, la Junta responsable debe justificar, con las constancias conducentes, que observó en la tramitación respectiva, hasta llevar a la condena, las formalidades esenciales del procedimiento, y si no lo hacen así, procede otorgar la protección constitucional, sin que deba exigirse que el quejoso demuestre que el procedimiento no se siguió en su contra, pues tal exigencia implicaría la obligación de demostrar un acto negativo, lo que no sería jurídico, incumbiendo por tanto la prueba a la Junta responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2722/27. "La Opinión". 1o. de septiembre se 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.