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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 12
JUNTAS DE CONCILIACION, COMPETENCIA ENTRE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 12
La Suprema Corte, en pleno, ha establecido que a ella la corresponde, funcionando así, resolver las competencias que se suscitaren, ya sea entre una Junta de Conciliación y un tribunal del orden común, o entre dos Juntas de diversos Estados o de diversos fueros, y las cuestiones de competencia no deben ni pueden ser tratadas en juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4255/29. Compañía Mexicana de Nixtamal, S. A. 2 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.