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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 464
JORNADA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 464
Si bien el artículo 123 constitucional estatuye, en su fracción I, que la duración de la jornada máxima debe ser de 8 horas diarias, también debe tenerse en cuenta que esa disposición rige el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo, tal como lo establece el referido precepto, por lo que si el propio dueño atiende su establecimiento, con la ayuda de sus familiares, sin utilizar los servicios de ninguna otra persona, es claro que al conminársele por virtud de la referida prevención, a abrir y cerrar su establecimiento a horas determinadas, para dar cumplimiento al invocado artículo 123 constitucional, sin estar comprendido en los términos de ese precepto, se le ocasionan molestias sin motivo ni fundamento legal alguno, y por tanto, se violan en su perjuicio, las garantías individuales que le otorga el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Tomo XXXVI, página 2237. Indice Alfabético. Amparo 702/28. Roca Adolfo. 23 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXXVI, página 464. Amparo administrativo en revisión 2803/27. Ortega de Guerra María. 21 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.