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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 66
JUNTAS DE CONCILIACION, CONVENIOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 66
Los convenios celebrados por las partes, en los conflictos de trabajo, ante la Junta que conoce de ellos y aprobados por la misma, deben ejecutarse en los términos en que fueron celebrados y aprobados; y si la Junta respectiva procede para la ejecución apartándose de lo estipulado en el convenio, viola las garantías constitucionales del perjudicado; así, si en el convenio se estipuló que el demandado otorgaría documentos para garantizar las prestaciones que se le reclaman, si no los otorga, es indebido que en lugar de exigírsele el cumplimiento de lo convenido, se manden desde luego embargar y rematar sus bienes, para hacer cumplir las obligaciones que se le demandaron. Por otra parte, la expedición de documentos al portador, para garantizar lo debido a los reclamantes en los conflictos de trabajo, no contraviene lo dispuesto en la fracción X del artículo 123 constitucional, que sí prohíbe que el salario se pague en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir a la moneda, no prohíbe que entre trabajadores y patronos pueda convenirse una espera para el pago, garantizándose éste con documentos al portador, si contienen la obligación de hacer ese pago en moneda de curso legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2957/31. Muñoz viuda de Hernández María del Refugio. 3 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo cisneros Canto.