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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 349
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAUDO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 349
El artículo 16 de la Constitución General de la República, exige que toda resolución de autoridad, esté fundada y motivada, por lo que si las Juntas de Conciliación y Arbitraje, expresan en uno de los considerandos de su laudo, que han hecho el estudio y estimación de las probanzas rendidas, pero sin consignar en el mismo ni ese estudio ni esa estimación, que constituyen indiscutiblemente los fundamentos y motivos de sus resoluciones, es claro que al no consignarlas, su laudo no aparece fundado ni motivado, y de aceptarse que las Juntas, con la sola expresión general de haber hecho el estudio y estimación de las probanzas rendidas, sin consignar cuáles sean ellas, pueden condenar a alguna de las partes, se daría carta de naturaleza a la arbitrariedad, como base del funcionamiento de las mismas, ya que equivaldría a autorizarlas a dictar resoluciones en los asuntos de su competencia, sin fundamento alguno.
Precedentes
Tomo XXXVI, página 2242. Indice Alfabético. Amparo 3374/27. Pérez Atanasio. 21 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXXVI, página 349. Amparo administrativo en revisión 1034/32. Elizalde Abdón y coagraviados. 14 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.