Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383815
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 694
ESCUELAS SOSTENIDAS POR LOS INDUSTRIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 694
Cuando el acto reclamado consiste en la orden dada por las autoridades de alguna entidad federativa, para que se paguen los sueldos de los maestros de las escuelas que, conforme a la fracción XII del artículo 123 de la Constitución, tienen obligación de establecer los patronos, en toda negociación agrícola, industrial o minera, la suspensión no debe concederse, ya que a sociedad y el Estado se hayan interesados en que se apliquen esas disposiciones legales, y de no pagarse los sueldos a los maestros, esas negociaciones industriales quedarían privadas de los planteles culturales, lo que redundaría en perjuicio directo de los hijos de los trabajadores y, en consecuencia, de la sociedad en general.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 260/32. Compañía Industrial de Guadalajara, S. A. 1o. de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.