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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 968
JUNTAS DE CONCILIACION, LAUDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 968
Los laudos de las Juntas deben estatuir sobre las acciones y excepciones ante ellas planteadas, y si no lo hacen así, el laudo resulta oscuro e incongruente y, en consecuencia, contrario a lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo y, por tanto, violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, debiendo concederse la protección federal para que la Junta respectiva, resuelva, en sus términos, la controversia ante ella planteada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2359/32. Gamboa Antonino y coagraviados. 11 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.