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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1281
INDUSTRIAS CONEXAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1281
El comercio por particulares, de los productos derivados del petróleo crudo, independientemente de la empresa que lo extrae, no puede considerarse como una industria que, por lo general implique transformación de la materia y, además, las industrias conexas a las cuales alude la Ley Federal del Trabajo, son aquellas que, regidas o no por la empresa que se dedica a la extracción del petróleo, refinan éste o lo transforman en otros productos, o bien coadyuvan al fin u objeto que persigue la empresa que extrae la materia prima, esto es, tienen con aquéllas un vínculo estrecho; por tanto, si no se trata de una industria conexa, el conflicto de trabajo tiene que ser de la competencia de las Juntas de Conciliación comunes.
Precedentes
Competencia 301/32. Suscitada entre las Juntas de Conciliación, Especial Número Seis, de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, y Especial Número Cuatro de la Federal de conciliación y Arbitraje. 24 de octubre de 1932. Mayoría de diez votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.