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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1281
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1281
Conforme la Ley Federal del Trabajo, a estas Juntas toca el conocimiento de los conflictos que se refieran a las empresas que se dedican a la extracción de materias minerales, cuyo dominio directo corresponde a la nación, de acuerdo con el artículo 27 constitucional y sus leyes reglamentarias, así como de los conflictos relativos a las industrias conexas con aquéllas.
Precedentes
Competencia 301/32. Suscitada entre las Juntas de Conciliación, Especial Número Seis, de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, y Especial Número Cuatro de la Federal de conciliación y Arbitraje. 24 de octubre de 1932. Mayoría de diez votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.