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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1734
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1734
Si a la audiencia de pruebas no concurre la parte demandada, nace, desde ese momento, para el actor, el derecho de que ya no pueda probarse en contra de la presunción que a su favor establece el artículo 78 del Reglamento de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, en el sentido de que se tengan como ciertos todos y cada uno de los hechos asentados en su reclamación, y la Junta no puede, sin ley en qué fundarse,, privar al reclamante de ese derecho, revocando el auto de citación para sentencia y señalando a la vez una nueva fecha para otra audiencia de pruebas, porque careciendo de facultades para obrar en esa forma, viola en perjuicio del interesado, las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6730/32. Correa Concepción. 17 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.