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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1853
JUNTAS DE CONCILIACION, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1853
Conforme al artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la Junta Federal de Conciliación, conocer de los conflictos que se refieran a empresas de transportes, en general cuando actúen por virtud de un contrato o de una concesión federal, y si bien las compañías telefónicas no son empresas de transportes, la competencia para conocer de los conflictos surgidos entre ellas, y sus trabajadores, toca a la Junta Federal, con apoyo en la fracción XVII del artículo 23 de la Constitución, que confiere al Congreso de la Unión facultades para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y con apoyo en las cuales, el Gobierno de la Federación otorga las concesiones relativas para el establecimiento de las líneas telefónicas, tratándose, por tanto, de empresas regidas por leyes federales; por lo que, lógicamente los citados conflictos son de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 103/32. Suscitada entre las Juntas de Conciliación Especiales Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Número Cuatro de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 21 de noviembre de 1932. Mayoría de once votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.