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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 177
COMPETENCIA ENTRE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y LA CENTRAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 177
Si bien y de conformidad con el artículo 359, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la Junta Federal el conocimiento de los conflictos de trabajo en que se interesan las empresas que se dediquen a la extracción de materias minerales, cuyo dominio directo corresponde a la nación, de acuerdo con el artículo 27 constitucional y sus leyes reglamentarias, o que interesen a las industrias conexas, también debe tenerse en cuenta que tal disposición legal, no puede tener aplicación en el caso en que el conflicto surge entre un particular y una empresa constructora, a la que una compañía petrolera haya encargado determinados trabajos, porque esta circunstancia no implica que tal empresa se dedique a la industria de extracción de petróleo, sino que simplemente está ejecutando diversas obras, destinadas a la compañía extractora y es independiente de ella en lo absoluto, por lo que, consecuentemente, la competencia para conocer de un conflicto de esa naturaleza, radica en la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que corresponda, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 342 de la citada Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Competencia 548/31. Suscitada entre la Junta Especial Número Siete, de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Grupo Especial Número Cuatro, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 9 de mayo de 1932. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.