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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 341
JUNTAS DE CONCILIACION, RECHAZAMIENTO DE LAS DEMANDAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 341
De conformidad con la fracción XX del artículo 123 constitucional, todas las diferencias o conflictos que se susciten entre el capital y el trabajo, deberán ser resueltos por las Juntas; sin que pueda decirse que es equitativo declarar improcedente una demanda promovida ante ellas, por que si bien es verdad que las Juntas, como tribunales de conciencia y no de derecho, son soberanas par apreciar los hechos y las pruebas que se sometan a su conocimiento, en cambio esa soberanía no puede autorizarlas para interpretar equivocadamente cuestiones de derecho, y, en consecuencia, tienen la obligación de estudiar en cuanto al fondo las cuestiones planteadas por los reclamantes, en su demanda respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4497/28. Herrera Manuel. 13 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.