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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 350
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE SUS LAUDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 350
Si la autoridad ejecutora, al informar en el amparo, transcribe, como fundamento de uno de los puntos del laudo, una fracción de determinado artículo de la Ley del Trabajo, diversa de la que realmente sirvió de fundamento al laudo, debe darse mayor crédito a la citada en el informe del presidente de la Junta, que es la autoridad de quien emanan el acto, supuesto que es de suponer que ésta hizo la cita, en vista del expediente original y con conocimiento perfecto de los antecedentes de la cuestión, y no así el ejecutor, quien sólo pudo informar tomando los datos de la transcripción que se le hizo para que ejecutara el laudo y sin más antecedentes que los de tal ejecución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1008/26. "Las Dos Estrellas", S. A. 13 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.