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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 364
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RECUSACION DE UNO DE SUS COMPONENTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 364
Si consta comprobada en autos, que fue admitida la recusación del representante del capital ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y ello no obstante, éste resolvió con su carácter de miembro de la Junta, el caso en el que estaba impedido, el laudo respectivo es violatorio del artículo 141 del Reglamento de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje y, consecuentemente, de las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales, sin que pueda alegarse que este hecho, que ha viciado de inconstitucionalidad el laudo, puede reputarse consentido, porque el representante del capital, haya conocido del negocio, antes de que la Secretaría de Industria dictara su resolución final, sobre el impedimento alegado, si lo hizo con la constante oposición de la parte actora que solicitó, repetidas veces, la suspensión del procedimiento, hasta que esa resolución definitiva de la secretaría, fuera conocida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1638/31. García Larrañaga Luis. 13 de mayo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.