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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 365
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 365
Si el quejoso al entablar su demanda de amparo, no se presenta reclamando en nombre de determinado grupo de empleados, ni reclama violaciones constitucionales que se digan cometidas en perjuicio de determinado grupo, en su carácter de tal, sino que se limita a pedir amparo por su propio derecho, y como representante común de varios trabajadores, pero sin pretender uno, y otros reclamar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en nombre de determinado grupo, sino por derecho propio, no puede sostenerse que se trata de un conflicto colectivo de trabajo, pues cualesquiera que sean los efectos jurídicos que pudiera tener el estudio constitucional de los actos reclamados en el amparo, la cuestión se limita a discutir si los actos que se reputan atentatorios, afectan o no, los derechos individuales de los quejosos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1638/31. García Larrañaga Luis. 13 de mayo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.