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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 417
JUNTAS DE CONCILIACION, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 417
Cuando en el expediente formado ante la Junta, existe la demostración palmaria de los hechos en que el actor funda su demanda, la Junta no puede dictar un laudo absolutorio y si lo hace, procede conceder el amparo, para el efecto de que la autoridad responsable dicte un nuevo laudo condenatorio, según, los elementos que existen en el expediente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4147/31. Arteaga Julio. 14 de mayo de 1932. Excusa: José López Lira. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.