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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1185
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO, CONCLUSIÓN DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1185
El artículo 14 de la Ley del Trabajo, vigente en el Estado de Chihuahua, reformado por Decreto de 31 de julio de 1926, establece reglas para dar por concluido el contrato de trabajo, cuando es por tiempo indefinido; pero como las leyes no reglamentan los contratos, sino por suplir la falta de convenios especiales, que las partes no hayan establecido, ni la disposición citada prohibe tales convenios entre los contratantes, es claro que la misma sólo puede ser aplicable en el caso de que las partes en el contrato colectivo de trabajo, base del derecho controvertido, no hubieran convenido expresamente sobre la forma de dar por terminado el aludido contrato.
Precedentes
Tomo XXXV, página 2546. Indice alfabético. Amparo 2137/32. Sindicato de Obreros Panaderos "Vicente Guerrero". 13 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXV, página 1185. Amparo administrativo en revisión 3201/31. Sindicato de Obreros Panaderos "Vicente Guerrero". 9 de junio de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Tomo XXXV, página 626. Amparo administrativo en revisión 3201/31. Sindicato de Obreros Panaderos "Vicente Guerrero". 26 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.