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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 703
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SEGUNDO LAUDO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 703
Si contra un laudo de las Juntas que condena al demandado a satisfacer una prestación diversa de la reclamada, se concede el amparo, y la sentencia recaída en este juicio, causa ejecutoria, por no haber sido recurrida, las Juntas no pueden sin violar las garantías del demandado, dictar un nuevo laudo, apoyándose en las razones que sirvieron de fundamento al primero, declarado ilegal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 104/29. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.