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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 736
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA ENTRE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 736
El artículo 106 constitucional, al hablar de las facultades de la Corte, para dirimir competencias, no distingue entre tribunales judiciales y aquellos que no estén dentro de la organización judicial; por consecuencia, dentro de la amplitud de este precepto, cabe comprender dentro de los tribunales a que se refiere, a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que la Constitución establece. Aparte de la razón anterior, existen otras que emanan de la indicada disposición, supuesto que ella ha querido encomendar a la Suprema Corte de Justicia, el conocimiento y decisión de los conflictos suscitados entre diversos tribunales, que, de no ser resueltos por dicha Corte, no podrán serlo por otro tribunal, ya sea porque no exista, o bien porque afecte el conflicto a la soberanía de los Estados, que es precisamente el caso de competencia entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje. En consecuencia, cuando surja duda sobre la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el interesado debe suscitar la cuestión respectiva, para que ésta sea resuelta por la Suprema Corte y no ocurrir al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1682/29. Ferrocarril Mexicano del Pacífico, S. A. 1o. de junio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXIX, página 274, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
Tomo XXXIV, página 2613, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIAS ENTRE LAS.".