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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 875
OBREROS, RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 875
La aceptación del trabajador para recibir parte de lo que tiene derecho, por concepto de indemnización, no puede implicar la renuncia del derecho a los tres meses de indemnización, supuesto que el artículo 123 constitucional, en su fracción XXVII, inciso "g", determina que serán estipulaciones nulas y no obligarán a los contrayentes, las que constituyan renuncias hechas por el obrero, a las indemnizaciones a que tenga derecho, entre otros conceptos, por el incumplimiento del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4273/31. Reyes Teruel Benjamín. 7 de junio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.