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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1205
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1205
De acuerdo con el Decreto del Ejecutivo de fecha de 17 de septiembre de 1927, los problemas o conflictos que se susciten entre los trabajadores y las industrias y negociaciones cuyo establecimiento o explotación sea motivo de contrato o concesión federal, son de la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje; tal sucede con los conflictos surgidos entre la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana, S.A., y sus trabajadores, pues aparte de la razón ya dicha, los servicios telefónicos pueden afectar los intereses generales de la nación por pasar los límites de un Estado y tocar varios de ellos, requiriendo soluciones en armonía con esos intereses generales.
Precedentes
Competencia de jurisdicción 304/31. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Central de Conciliación y Arbitraje de Tamaulipas. Rendón Raúl. 11 de julio de 1932. Mayoría de trece votos. Disidentes: Ricardo Couto y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.