Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383835
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1206
JUNTAS DE CONCILIACION, COMPETENCIA ENTRE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1206
Cuando una Junta de Conciliación reciba un oficio inhibitorio, debe suspender sus procedimientos y no continuar actuando hasta dictar sentencia, sin que obste que la legislación a la que la Junta está sujeta, le prohiba conocer de excepciones dilatorias, porque la competencia de jurisdicción propuesta en la forma de inhibitoria, no es una excepción dilatoria, sino que tiene su tramitación especial, como controversia entre autoridades de carácter judicial tal como lo establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Competencia de jurisdicción 304/31. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Central de Conciliación y Arbitraje de Tamaulipas. Rendón Raúl. 11 de julio de 1932. Mayoría de trece votos. Disidentes: Ricardo Couto y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.