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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1516
PAROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1516
Si la Junta tiene pruebas sobre la existencia de materias primas en una fábrica, puede tener por comprobada soberanamente, por tratarse de un tribunal de conciencia y no de derecho, la circunstancia de que la empresa cuenta con los elementos indispensables para continuar sus labores, y fundándose en ese hecho comprobado, ordenar la reanudación de los trabajos, de la misma manera que, estimando también soberanamente los hechos materia de la solicitud de paro, puede decretar éste sin necesidad de juicio previo ni de dictamen pericial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4558/28. Miller B. C. 22 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.