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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1516
PAROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1516
Si de conformidad con la solicitud respectiva, formulada por una empresa, se le señala tan sólo un plazo de seis u ocho semanas para suspender sus labores, es evidente que, vencido este término sin que se hubiese otorgado prórroga del mismo, la Junta de Conciliación está en su perfecto derecho para exigir la reanudación de aquéllas, toda vez que ha transcurrido con exceso el término durante el cual se autorizó el paro y, consecuentemente, está capacitada para conminar a la empresa con aplicarle la sanción legal correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4558/28. Miller B. C. 22 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.