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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1566
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1566
Si se aceptara que estas Juntas, con la sola expresión general de haber hecho estudio y estimación de las probanzas rendidas, aunque sin consignar cuáles sean ellas, condenar al demandado a las prestaciones que se le exigen, sería dar carta de naturaleza a la arbitrariedad, pues equivaldría a autorizarlas a resolver sin fundamento alguno, lo cual es contrario a nuestro régimen constitucional, ya que el artículo 16 de la Carta Federal, exige que toda resolución de autoridad, esté fundada y motivada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2231/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.