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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1836
OBREROS, REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1836
Si el obrero separado pide su reinstalación y no la indemnización a que se contrae la fracción XXII del artículo 123 constitucional, la Junta respectiva no puede condenar al patrono demandado, más que al pago de la indemnización correspondiente a los tres meses de salarios, pero no a la que se refiere a la responsabilidad resultante del conflicto, que no puede fijarse legalmente, si no estaba debidamente reglamentada, en la fecha del laudo, la fracción XXI del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 88/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.