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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2001
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2001
La Corte ha sentado jurisprudencia sobre que las Juntas de Conciliación no están obligadas a observar el derecho común, sino únicamente la Constitución Federal y las leyes del trabajo, por lo que no puede exigírseles que en la tramitación y resolución de los asuntos de su competencia, observen sus formalidades, y cualesquiera disposición en contrario, altera el espíritu del artículo 123 constitucional, y su interpretación jurídica fijada por la Corte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2992/27. Betancourt Pérez Cloridano. 9 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.