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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2032
OBREROS, RENUNCIA A LOS DERECHOS CONSAGRADOS A FAVOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2032
La fracción XXVII del artículo 123 constitucional, establece que serán condiciones en el contrato, todas aquellas estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero, en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores, por lo que si en un contrato de trabajo se estipula que previo un aviso dado con 30 días de anticipación, podrá darse por rescindido el mismo, ya sea por el patrono o por el obrero, debe tenerse en cuenta que la cláusula, en cuanto acepta que el contrato puede ser rescindido a voluntad del obrero, es válida, porque la estipulación favorece, no perjudica en modo alguno los derechos de éste, y porque si bien contiene una renuncia de derechos del patrono, tal renuncia no está prohibida, supuesto que la Constitución y las Leyes del Trabajo, solamente hieren de nulidad, las estipulaciones que menoscaban los derechos del obrero, ya que con relación a éste la cláusula de que se trata, constituye un subterfugio para separarlo sin causa justificada y para obtener por ese medio, ya sea un paro, ya un reajuste de personal o de salarios, o aun todavía la sustitución de unos obreros por otros, sin llenarse los requisitos de indemnización o del procedimiento que marca la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4360/28."Cámara y Alverdi". 12 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.