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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2081
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2081
Esta Junta, según el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, se estableció para conocer y resolver las diferencias o conflictos entre trabajadores y patronos, derivados del contrato de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con él, así como los de la misma naturaleza, que surjan entre trabajadores o entre patronos, en empresas o industrias que sean de concesión federal o que desarrollen actividades total o parcialmente en zonas federales.
Precedentes
Competencia 172/32. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Primero de Distrito del Distrito Federal. 15 de agosto de 1932. Mayoría de doce votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.