Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383851
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2194
JUNTAS DE CONCILIACION EN EL DISTRITO, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 2194
El artículo 83 del Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito, establece que el día y hora señalados para la audiencia de pruebas, cada parte exhibirá los documentos u objetos que estime conducentes a su defensa, y presentará a los testigos y peritos que pretenda sean oídos; pero es obvio que no impone al interesado la obligación de llevar materialmente a los testigos o peritos a la audiencia, sino sólo la de ofrecer la prueba testimonial o pericial, en el acto mismo de aquélla, lo es que es bastante para que la Junta dicte los trámites necesarios para la recepción de la prueba ofrecida, y si no lo hace así, con ello viola las garantías constitucionales del interesado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2620/27. Valdelamar Félix. 18 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.